NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2018

El pasado 2 de abril dio comienzo la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018, cuya fecha finaliza este año el 1 de julio de 2019.

A continuación destacamos brevemente las principales novedades para esta campaña:

  • Obligación de declarar

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).

Régimen aplicable en 2018: No obstante, en el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en cuyo caso el límite será de 12.000 euros.

  • Supresión de la impresión en papel

La supresión de la predeclaración en papel. El contribuyente que no desee domiciliar su declaración con resultado a ingresar, o no lo pueda hacer por haber sobrepasado la fecha del 26 de junio, podrá presentarla con un NRC (Número de Referencia Completo) obtenido de su entidad colaboradora, o también podrá confirmar y presentar su declaración y generar e imprimir un documento de ingreso con el que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago hasta el 1 de julio.

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
  3. Becas al estudio y de formación de investigadores

Con efectos a partir de 1.1.2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

  • Con carácter general, 6.000 euros anuales.
  • Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde el 1.1.2018, se incrementa el porcentaje de deducción al 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales  y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

  • Exención prestaciones maternidad/paternidad

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la Ley del IRPF para declarar expresamente exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.

Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.

Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

  • Deducción por maternidad

Con efectos desde 1.1.2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede s     r de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
  • Se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
  • Se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

           Como cada año, quedamos a su disposición para poder ayudarle en la preparación y presentación de su declaración del IRPF, y para poder resolver cualquier duda jurídica o fiscal que se pueda suscitar. Puede llamarnos o escribirnos para concertar una reunión en nuestro despacho en Castelldefels.